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Tribunales y regulación

SMA formula cargos gravísimos a ENAP por presunta información falsa sobre azufre y SO₂ en la Refinería Aconcagua

La Superintendencia imputa cuatro infracciones al plan de descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví y a la norma de ruido; dos son gravísimas. La estatal arriesga multas de hasta 22.000 UTA y puede presentar un programa de cumplimiento o descargos.

Publicado · 4 min de lectura

Refinería de petróleo costera al atardecer, con torres de destilación, tuberías y una antorcha encendida, y el mar con bruma al fondo.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cuatro cargos contra ENAP Refinerías S.A. por la operación de la Refinería Aconcagua, en Concón, Región de Valparaíso. Dos de ellos fueron clasificados preliminarmente como gravísimos. Según el comunicado de la SMA del 26 de octubre, la empresa habría entregado información falsa sobre la eficiencia de su sistema de recuperación de azufre y omitido en sus reportes las emisiones de dióxido de azufre (SO₂) de sus antorchas.

Una formulación de cargos abre el procedimiento sancionatorio: todavía no hay sanción y las infracciones deben acreditarse.

Los cuatro cargos

Las infracciones se imputan al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de Concón, Quintero y Puchuncaví (D.S. N° 105/2018 del Ministerio del Medio Ambiente) y a la norma de emisión de ruidos (D.S. N° 38/2011).

  1. Recuperación de azufre (gravísimo). El PPDA exige que el Sistema de Recuperación de Azufre capture al menos el 98% al año. La SMA sostiene que ENAP manipuló los datos para simular cumplimiento y que la eficiencia real recalculada fue de 94,1% en 2023, 90,5% en 2024 y 90,2% en 2025.
  2. Emisiones de SO₂ (gravísimo). El límite es de 1.145 toneladas al año. Según la SMA, la empresa omitió las emisiones de la quema de gases en antorchas (flaring), la segunda fuente más relevante de la refinería. Con esa corrección, habría emitido 1.277 toneladas en 2023 y 1.168 en 2024.
  3. Monitoreo continuo (leve). El sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) de la unidad de cracking catalítico no se validó para material particulado, SO₂, óxidos de nitrógeno y flujo de gases, tres años después de que la unidad reiniciara su operación con un sistema Wet Gas Scrubber. Eso afecta los datos en línea que el artículo 53 del PPDA obliga a poner a disposición de la ciudadanía.
  4. Ruido nocturno (leve). En mediciones de noviembre y diciembre de 2025 se registraron hasta 57 dB(A) en receptores de Zona II, cuyo límite nocturno es de 45 dB(A). La SMA vincula este cargo con 16 denuncias por ruidos, vibraciones e inestabilidad del sistema de antorchas.

Qué arriesga la empresa

Según la Ley Orgánica de la SMA, cada infracción gravísima puede sancionarse con revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales (UTA). Las leves admiten amonestación o multas de hasta 1.000 UTA. El máximo teórico acumulado es de 22.000 UTA, que la SMA estima en más de US$19 millones.

La SMA amplió de oficio los plazos: ENAP tiene 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y 22 para formular descargos. La SMA también informó que derivará los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República.

Lo que dijeron las partes

El superintendente Emanuel Ibarra afirmó en el comunicado que «la información reportada por la empresa sobre la recuperación de azufre y las emisiones de sus antorchas no reflejaba la realidad». Agregó que la SMA está cruzando los datos que las empresas cargan en distintos sistemas para detectar entregas de información falsa.

ENAP, según BioBioChile, señaló que analiza los cargos y que definirá su curso de acción dentro de los plazos legales. La empresa sostuvo que fue ella quien denunció los hechos tras detectar inconsistencias, y que las emisiones no causaron afectación a la población. Esas afirmaciones son su posición; la SMA no se ha pronunciado sobre ellas.

Análisis de Expediente Ambiental. El caso pone a prueba la confiabilidad del autorreporte, en el que descansa buena parte de la fiscalización de la bahía de Quintero. Si la SMA acredita la manipulación, la cifra de emisiones de SO₂ de la refinería que se informó en los últimos años quedaría corregida al alza.

Qué viene

  • ENAP puede presentar un programa de cumplimiento, que debe ser aprobado por la SMA, o defenderse con descargos.
  • La clasificación de gravedad es preliminar y puede cambiar en la resolución final.
  • Cualquier sanción podrá reclamarse ante el Segundo Tribunal Ambiental.
Notas de verificación
  • No pudimos leer la resolución de formulación de cargos en el SNIFA, que no permite el acceso automatizado. Los datos provienen del comunicado oficial de la SMA.
  • No pudimos comprobar si ENAP ya presentó un programa de cumplimiento o descargos.
  • La equivalencia en dólares es una estimación de la SMA.

Documentos originales

Fuentes consultadas

  1. SMA formula cargos gravísimos contra ENAP Refinería Aconcagua por entrega de información falsa e incompleta, Superintendencia del Medio Ambiente. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
  2. SMA formula cargos a ENAP Aconcagua por entregar información falsa: arriesga multa de US$ 19 millones, BioBioChile. Consultado el 2 de noviembre de 2026.
  3. SMA formula cargos gravísimos contra ENAP Refinería Aconcagua por entrega de información falsa e incompleta, Diario Financiero. Consultado el 2 de noviembre de 2026.

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Temas: Superintendencia del Medio Ambiente, ENAP, Calidad del aire, Ruido, Concón, Región de Valparaíso

Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla

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