Tribunal Ambiental descarta daño por planteles de cerdos, pero ordena a uno de Talagante ingresar al SEIA
La sentencia del 9 de octubre rechazó la demanda de la junta de vigilancia de una parcelación de Talagante. Pero el Segundo Tribunal Ambiental decretó medidas cautelares contra el plantel Santa Mariana: deberá entrar al SEIA en 12 meses y no podrá aumentar sus animales.
Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla
Publicado · 3 min de lectura
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la demanda por daño ambiental que la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther, de Talagante, presentó contra Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada por dos planteles de animales. Aun así, en la misma sentencia, rol D-87-2024 y fechada el 9 de octubre de 2026, decretó medidas cautelares contra uno de ellos, el plantel Santa Mariana: deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en un plazo máximo de 12 meses y no podrá aumentar su número de animales mientras no tenga permiso ambiental. El tribunal lo informó el 15 de octubre en un comunicado. El fallo es recurrible ante la Corte Suprema.
La demanda
La junta de vigilancia agrupa a unas 40 familias de la parcelación, según la sentencia. Demandó el 23 de julio de 2024 por malos olores, moscas y roedores, contaminación de suelo y aguas, y operación sin Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el permiso que se obtiene tras la evaluación en el SEIA. Pidió reparación y suspender las actividades hasta obtener RCA.
Los planteles son dos. Las Pircas, en Isla de Maipo, cría cerdos; la demanda le atribuye un promedio de 23.869 animales al año. Santa Mariana, en Talagante, colinda con la parcelación. La sentencia lo describe con cerdos, aves ponedoras y vacas lecheras, y operaciones iniciadas entre 1980 y 1993, antes del reglamento del SEIA.
Por qué se rechazó
Respecto de Las Pircas, el tribunal concluyó que la demandante no tenía legitimación activa, es decir, no estaba habilitada para demandar por ese plantel. Consideró la distancia (unos 15 kilómetros), el viento y la barrera del cerro Naltahua. Según el comunicado, juzgó "poco probable" que la parcelación se viera afectada.
Respecto de Santa Mariana, sí reconoció la legitimación de los vecinos por ser colindantes. La sentencia recuerda que el daño ambiental exige un detrimento "real, efectivo, y significativo" (considerando 54), un estándar más exigente que una infracción normativa o un riesgo. Según el comunicado, la prueba "no permite acreditar un daño ambiental en las componentes aire, agua y suelo".
Las medidas cautelares
El tribunal realizó una inspección personal al plantel el 10 de junio de 2025. Según el comunicado, esa diligencia y la prueba le permitieron constatar fallas que "generan un riesgo previsible para el entorno y la salud de las personas". Por eso, de acuerdo con el comunicado, ordenó:
- Ingresar al SEIA, mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, en un plazo máximo de 12 meses desde la notificación de la sentencia.
- No aumentar, mientras no obtenga RCA, la cantidad de animales existentes a la fecha de la notificación. Esa cifra debe informarse con la Declaración de Existencia de Animales (DEA) reportada al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región Metropolitana.
- Informar al tribunal, hasta obtener la RCA, sobre los pabellones, el tratamiento primario de purines (fracciones líquida y sólida) y el riego de frutales.
La sentencia consigna que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó en agosto de 2024 un requerimiento de ingreso al SEIA para Santa Mariana (Resolución Exenta N° 1.385), aún en curso.
La sentencia fue redactada por el ministro Cristián López Montecinos, según el comunicado, que también menciona a la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante.
Análisis de Expediente Ambiental
El fallo muestra la distancia entre dos estándares: no basta un riesgo para declarar daño ambiental, pero ese mismo riesgo sirvió para imponer obligaciones concretas. Para los vecinos, la vía práctica pasa ahora por la evaluación ambiental del plantel, no por la reparación.
Qué viene
- Las partes pueden recurrir de casación ante la Corte Suprema. Al 28 de octubre no verificamos si alguna lo hizo ni la fecha de notificación.
- Desde la notificación corre el plazo de 12 meses para que Santa Mariana ingrese al SEIA.
Lo que no pudimos verificar
- La parte resolutiva textual, el fundamento legal de las medidas cautelares, las costas, la integración completa de la sala y la existencia de votos disidentes. El texto del PDF que pudimos leer se interrumpe en el considerando 57; el índice sitúa la sección de medidas cautelares en la página 91 y la parte resolutiva en la 117. Las medidas constan en el comunicado oficial.
- Cuántos cerdos tiene Santa Mariana: el texto disponible no lo indica. El comunicado lo describe como plantel de cerdos y, en otra parte, como plantel avícola.
- La posición de las partes tras el fallo: no encontramos declaraciones.
Documentos originales
Fuentes consultadas
- Fallo rechazó demanda por daño ambiental contra dos planteles de crianza y engorda de animales ubicados en Isla de Maipo y Talagante, Segundo Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
- Resumen de noticias, Segundo Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
Correcciones
Esta pieza no registra correcciones.
¿Encontraste un error? Escríbenos indicando el título de la nota y el dato a revisar. Revisamos cada aviso según nuestra política de correcciones. Reportar un error
Temas: Segundo Tribunal Ambiental, Daño ambiental, Planteles porcinos, SEIA, Talagante, Región Metropolitana