Segundo Tribunal Ambiental rechaza reclamo del Centro Caleuche contra multa por ruido: su recurso fue tardío
La sentencia del 27 de octubre validó que la SMA declarara extemporánea la reposición contra una multa de 9,4 UTA a un restaurante de Providencia. El caso comenzó con una denuncia por ruido nocturno en 2019.
Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla
Publicado · 3 min de lectura
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó en su totalidad la reclamación del Centro de Ex Cadetes y Oficiales de la Armada Caleuche contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La sentencia, rol R-609-2026, está fechada el 27 de octubre de 2026 y dispone que cada parte pague sus costas. El tribunal concluyó que la SMA actuó conforme a derecho al declarar fuera de plazo el recurso que el centro presentó contra una multa de 9,4 UTA (unidades tributarias anuales) por ruido. La decisión es recurrible ante la Corte Suprema.
Un caso que empezó en 2019
El centro opera un restaurante en Providencia. Según los antecedentes que resume la sentencia, en septiembre de 2019 la SMA recibió una denuncia por ruidos molestos, remitida por la municipalidad, y una medición nocturna registró una excedencia de 19 decibeles, dB(A), sobre el límite de la norma de emisión de ruido (Decreto Supremo N° 38 de 2011) en un receptor de la Zona II.
La SMA formuló cargos en marzo de 2021 (procedimiento D-071-2021), calificó la infracción como leve y en noviembre de ese año impuso una multa de 21 UTA. El mismo tribunal, en la causa R-318-2021 (septiembre de 2022), anuló la sanción porque la SMA no ponderó el efecto de la pandemia entre los criterios para fijar multas del artículo 40 de su ley orgánica (LOSMA). La sentencia relata que la Corte Suprema rechazó en octubre de 2023 los recursos de la SMA contra ese fallo.
En cumplimiento, la SMA dictó la Resolución Exenta N° 104, del 28 de enero de 2025, que rebajó la multa a 9,4 UTA. El centro pidió reponerla, y la SMA declaró inadmisible esa reposición por extemporánea mediante la Resolución Exenta N° 333, del 10 de febrero de 2026. Esa es la resolución reclamada.
La notificación, al centro de la disputa
La ley de procedimiento administrativo (Ley 19.880, artículo 46) presume que una carta certificada se notifica al tercer día de su recepción en la oficina de Correos. La LOSMA (artículo 55) da cinco días hábiles para reponer.
Según la sentencia, el seguimiento de Correos mostraba la recepción en la oficina de Providencia el 6 de febrero de 2025, por lo que la notificación se entendió hecha el 11 de febrero y el plazo vencía el 18 (considerandos decimonoveno y vigésimo). El centro presentó su reposición el 24 de febrero y sostuvo que recibió la resolución el 18. El tribunal no dio valor probatorio a una anotación manuscrita de recepción en la copia de la resolución, porque no se pudo verificar su origen ni conciliarla con el seguimiento postal (considerandos vigésimo primero a vigésimo tercero).
El centro también alegó que la SMA demoró casi un año en resolver y que eso vulneraba el principio de celeridad. El tribunal respondió que el procedimiento termina con la resolución sancionatoria, no con los recursos, y que el decaimiento (pérdida de eficacia de un acto por demora excesiva) no se aplica a una resolución que cumple una sentencia (considerandos séptimo a décimo).
Además, como la reposición solo suspendió el plazo para reclamar contra la multa, la reclamación llegó dos días tarde respecto de ella, y el tribunal no revisó su fondo (considerandos vigésimo quinto a vigésimo octavo).
La sentencia fue redactada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante. Integraron la sala el ministro suplente Cristián López Montecinos y la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago Paula Rodríguez Fondón, quien, según la constancia, concurrió al acuerdo pero no firmó por dificultades técnicas.
Análisis de Expediente Ambiental
La cuantía es menor, pero el fallo deja dos criterios útiles para cualquier regulado: la presunción de notificación por carta certificada se cuenta desde la recepción en Correos y solo se derriba con prueba verificable; y la demora de la SMA en resolver recursos no anula una sanción ya dictada. Entre la medición y la multa definitiva pasaron más de cinco años.
Qué viene
- El centro puede recurrir ante la Corte Suprema dentro del plazo legal. Al 28 de octubre, un día después de la sentencia, no verificamos si lo hará.
- La multa de 9,4 UTA se mantiene.
Lo que no pudimos verificar
- La posición de las partes: no encontramos declaraciones ni comunicado del tribunal.
- El listado de sentencias del tribunal describe la multa como "9 UTM"; la sentencia indica 9,4 UTA. Usamos la cifra de la sentencia.
- Los antecedentes de 2019 a 2023 provienen del resumen de la sentencia; no consultamos esos documentos.
Documentos originales
Fuentes consultadas
- Sentencias (listado), Segundo Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
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Temas: Segundo Tribunal Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente, Ruido, Providencia, Región Metropolitana