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Tribunales y regulación

Segundo Tribunal Ambiental confirma la declaración del humedal urbano Estero del Arrayán en Lo Barnechea

La sentencia del 26 de octubre rechazó la reclamación de dos propietarios que pedían excluir sus terrenos. El tribunal validó la delimitación del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció 254,02 hectáreas.

Por Redacción Expediente Ambiental · Edición: Nicolás San Román Quintanilla

Publicado · 3 min de lectura

Ilustración: Estero cordillerano de aguas claras entre rocas y vegetación precordillerana, con cerros secos al fondo.
Ilustración generada con IA (ChatGPT) para Expediente Ambiental · Imagen referencial; no representa los hechos ni lugares exactos de la nota

El humedal urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes, en Lo Barnechea, mantiene su reconocimiento oficial. El Segundo Tribunal Ambiental rechazó en su totalidad la reclamación de Pantar S.A. y de una propietaria particular, que buscaban anular la declaratoria o, al menos, sacar sus terrenos del área protegida. La sentencia, rol R-570-2025, está fechada el 26 de octubre de 2026 y dispone que cada parte pague sus costas. El tribunal la informó al día siguiente en un comunicado. Es recurrible ante la Corte Suprema.

De 634 a 254 hectáreas

La Ley 21.202, de humedales urbanos, permite al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) reconocer como tales los humedales ubicados total o parcialmente dentro del límite urbano, de oficio o a petición de un municipio, como ocurrió en este caso.

Según la cronología del tribunal, la Municipalidad de Lo Barnechea lo solicitó el 19 de enero de 2022, con una superficie de 634,12 hectáreas. El MMA lo reconoció con la Resolución Exenta N° 6.073, del 4 de septiembre de 2025, con una superficie final de 254,02 hectáreas. Las reclamantes acudieron al tribunal el 3 de noviembre de 2025.

Qué alegaron y qué respondió el tribunal

Las reclamantes, propietarias de terrenos que atraviesa el estero, cuestionaron la delimitación, la fundamentación de la resolución y que el ministerio no ponderara las actividades humanas que existen en esos predios. Según el comunicado, allí funciona el parque privado Santuario de la Naturaleza El Arrayán, abierto al público desde 1973, con zonas de picnic, senderos y juegos infantiles.

El tribunal desestimó los tres argumentos:

  • Delimitación. El tramo del estero que cruza los predios "fue objeto de inspección directa" (considerando 33), en terreno y, según el comunicado, con sobrevuelo de dron. Allí se verificó agua superficial. El reglamento de la ley fija tres criterios: vegetación propia de humedales, suelos con mal drenaje o sin drenaje, y un régimen hidrológico de saturación permanente o temporal. El fallo recuerda que esos criterios "son alternativos y no copulativos" (considerando 64): basta con uno. El comunicado añade que las reclamantes no aportaron antecedentes técnicos para desvirtuar la delimitación y que excluir sus predios cortaría un cauce cuya condición de humedal se verificó aguas arriba y aguas abajo.
  • Fundamentación. Para el tribunal, la resolución "expresa de manera clara y suficiente los fundamentos de la decisión adoptada" (considerando 40).
  • Actividades humanas. La ley y su reglamento no obligan a caracterizar las áreas excluidas (considerando 45). El fallo agrega que el uso recreativo del lugar "no acredita por sí misma la condición de humedal del área" (considerando 53), y que acoger el reclamo supondría introducir un criterio de exclusión que la normativa no contempla (considerando 54).

La sentencia fue redactada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante. También integraron la sala el ministro suplente Cristián López Montecinos y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Matías de la Noi Merino. Este último, según la constancia del fallo, concurrió al acuerdo pero no firmó por dificultades técnicas.

Análisis de Expediente Ambiental

El fallo se suma a la discusión sobre los humedales urbanos declarados en terrenos privados. El criterio central es que basta un indicador del reglamento, como el agua superficial verificada en terreno, para incluir un sector, y que la carga de desvirtuar la delimitación técnica recae en quien la reclama. El mismo tribunal tiene en trámite otras reclamaciones contra declaratorias, como la del humedal Kan Kan, en Viña del Mar, cuya audiencia informó el 22 de octubre.

Qué viene

  • Las reclamantes pueden presentar recurso de casación ante la Corte Suprema dentro del plazo legal. Al 28 de octubre, dos días después de la sentencia, no verificamos si lo hicieron.
  • Mientras tanto, la declaratoria sigue vigente con su superficie de 254,02 hectáreas.

Lo que no pudimos verificar

  • La posición de las reclamantes y de la Municipalidad de Lo Barnechea tras el fallo. No encontramos declaraciones públicas.
  • El detalle de las 380 hectáreas que quedaron fuera de la declaratoria respecto de la solicitud municipal. La sentencia menciona una modificación del polígono, pero no revisamos el expediente administrativo del MMA.

Documentos originales

Fuentes consultadas

  1. Tribunal rechazó reclamación contra la declaración del Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes en Lo Barnechea, Segundo Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.
  2. Sentencias (listado), Segundo Tribunal Ambiental. Consultado el 28 de octubre de 2026.

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Temas: Segundo Tribunal Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente, Humedales urbanos, Lo Barnechea, Región Metropolitana

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